Skip to main content

¡Qué miedo…., hablar de votar hoy en día, cuando estamos hartos de escuchar en televisión y radio que podemos ir a votar por tercera vez¡ Pero lo que para la mayoría ya es cansado, votar dos veces y camino de una tercera, para muchas personas con discapacidad es desconocido, deseado. Desconocido porque muchos no han podido llegar a votar nunca, y deseado porque muchos quieren hacer lo que el resto hacemos, elegir quien quieren que nos gobierne.

El Estado español garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todos los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad; la propia Constitución lo establece en su artículo 14 al proclamar la igualdad ante la ley de todos los españoles y españolas.

Por su parte, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad recoge el derecho de igualdad ante la ley en su artículo 12. Este tratado tiene el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1. Para ello, garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad se convierte en un elemento esencial para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por España. Así, el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática. De hecho el artículo 29 del tratado invita al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública.

Pues bien, todo lo anterior choca con la regulación del derecho de sufragio vigente en España, puesto que la Ley que lo regula en su artículo 3 apartado 1, apartados b y c dice: “Carecen de derecho de sufragio:

  1. Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que en la misma declare expresamente la incapacidad para el ejerció del derecho de sufragio.
  2. Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.”

Sobre esta exclusión de un derecho fundamental, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, en un examen a España le preocupo ver las restricciones en el derecho al voto, observando que la privación existente de ese derecho parece más una regla que una excepción.  También lamento la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto.  Le preocupo el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho de voto.

Este comité viendo todo lo anterior recomendó a España que revisase toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás. Así el Comité pidió al Estado que modificará el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar.

Por todo ello, se presento la Proposición de Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, con ella quedaría sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por decisión judicial y las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la Ley.

Esperemos que esta propuesta siga adelante y las personas con discapacidad tengan derecho al igual que el resto a poder elegir, a poder votar.

La Convención Internacional entro en vigor en España en mayo del 2008. Las recomendaciones del Comité a España fueron en septiembre del 2011. Estamos en octubre de 2016…..

Leave a Reply