En las ofertas de empleo público de todas las Administraciones Públicas se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; de este 7%, un 2% se destina específicamente a personas con discapacidad intelectual. Esta es la norma básica, aplicable a todos los procesos selectivos, pero las Administraciones Públicas territoriales (Comunidades Autónomas) pueden elevar este cupo y adoptar sus propias normas más favorables sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. La Administración General del Estado aplica una reserva de un 7% de las plazas a este personal, porcentaje del que un 2% lo es específicamente para personas que acrediten discapacidad intelectual.
Teniendo en cuenta esta premisa, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha publicado una Breve guía sobre el acceso al empleo público de personas con discapacidad, que podéis descargaros a continuación de este texto. Se trata de un pequeño documento de seis páginas que incluye todos los datos a tener en cuenta para el acceso a empleo público de estas personas.
– BREVE GUÍA SOBRE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2017.